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Noticias

23
mar
2021

Nuevas ayudas de tres líneas para los autónomos y empresas

Canal Actualidad Colegial

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Real Decreto Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Desde la asesoría fiscal del COITAVC , informan que el pasado sábado 13 de marzo fue publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Las principales medidas que recoge dicho Real Decreto Ley son la aprobación de tres líneas de ayuda a los autónomos y empresas:

1. Línea COVID de ayudas directas

Dotado con 7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias, para empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.

Destino de dichas ayudas y quien puede solicitarlas:
  • Deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
  • El volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019 (el dato se comprobará según el volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido. No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019).
  • Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas. (Ver Anexo del RDLey).
Condiciones de los solicitantes:
  • Hallarse al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No repartir dividendos ni aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
  • Estar de alta antes del día 12 de marzo de 2021 en una actividad que se clasifique en alguno de los códigos del CNAE previstos en el Anexo del Real Decreto-ley 5/2021.
  • No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
  • Mantener la actividad hasta junio de 2022, no podrá cesar la actividad hasta esa fecha.
  • No estar en concurso ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
Importe de las ayudas, en función del número de empleados:
  • Hasta 10 empleados, las ayudas a percibir serán del 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% de caída.
  • Más de 10 empleados: 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
  • En todos los casos, el importe mínimo de la ayuda será de 3.000 euros y el máximo por autónomos y empresas será de 200.000 euros. Para el caso de autónomos que tributan por módulos en IRPF, el límite es de 3.000 euros. Las Comunidades Autónomas establecerán los criterios para las ayudas por destinatario y determinarán el criterio a aplicar para los autónomos y empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Procedimiento de solicitud: Serán tramitadas a través de las Comunidades Autónomas y controladas por la AEAT no estando disponible aún el procedimiento.

2. Fondo de reestructuración de los créditos avalados por el ICO

Dotado con 3.000 millones de euros, para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas, cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.

3. Fondo para recapitalizaciones de empresas medianas

Dotado con 1.000 millones de euros para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la covid-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital.

Además de estas medidas de ayudas se han aprobado las siguientes medidas:

- Extiende hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales.

Además, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

- Amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora y establece una exención en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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