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5
feb
2025

Novedades procesales en materia de prueba pericial

Canal Actualidad Colegial

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Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Para todos los colegiados interesados, desde el Consejo General, nos informan de lo siguiente:

'Como ya se hiciera el año pasado con motivo de la aprobación del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, de aprobación de medidas urgentes en materia de Servicio Público de Justicia, al respecto de las reformas procesales que pudieran afectar a la prueba pericial, mediante la presente Circular os informamos de nuevas modificaciones en la materia como consecuencia de la publicación en el BOE de 3 de enero pasado de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Observamos que los cambios más significativos al respecto de la práctica de la prueba pericial en la que pueden intervenir los colegiados ITA como peritos de parte o mediante designación judicial, ya fueron introducidos en el anterior RD-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024 para aquellos procedimientos judiciales iniciados con posterioridad a dicha fecha. En el caso de las reformas operadas a través de la LO 1/2025 se ha establecido un periodo de “vacatio legis” de tres meses, por los que será aplicables a partir del día 3 de abril de 2025.
Recordemos que en la anterior reforma procesal ya se introducían modificaciones sobre la celebración telemática de las actuaciones procesales, la emisión y ratificación del dictamen de peritos y la intervención de éstos en juicio, así como la solicitud de provisión de fondos adjuntando presupuesto de su futura factura y el pago de sus honorarios al terminar la práctica de la prueba pericial, su tramitación conforme a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos y su abono al profesional cuando alcance firmeza la resolución que recaiga en dicho trámite.

Ahora, con la aprobación de la LO 1/2025 y a partir de su entrada en vigor, serán de aplicación las modificaciones introducidas en ésta, de la que destacamos a efectos de la prueba pericial la siguiente reforma del artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:

«1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.»

La novedad que introduce esta modificación sobre el texto vigente radica en la frase subrayada; es decir, no se exigirá únicamente la posesión de la titulación que corresponda a la materia del objeto de la prueba, sino que -además- resulta exigible ese plus de experiencia, que habrá de acreditarse de algún modo.

Nada se dice al respecto de qué experiencia se solicita -por antigüedad en el ejercicio profesional, por el número de trabajos realizados sobre la misma materia u otros-, lo que sin duda genera inseguridad jurídica a la hora de designar al perito y admitir su designación, tanto para las partes en el procedimiento como para los propios
profesionales, quedando en principio a criterio del Tribunal o Juez de cada caso valorar si el perito acredita ser experto en la materia, hasta tanto se defina legalmente ese requisito o se establezca Jurisprudencia al respecto.
No obstante, es de observar que esta reforma no ha modificado el siguiente artículo 341, a través del cual se regula el listado de colegiados dispuestos a actuar como peritos, sin que se haya introducido en el mismo una previsión acerca de un posible requisito de experiencia para la inclusión de cada colegiado en la citada lista, por lo que cualquier colegiado estará capacitado para solicitar su incorporación, sin perjuicio de la futura valoración como experto en la materia, en cada caso, atendiendo al criterio judicial. Sea como fuere, consideramos fundamental el papel que puedan desempeñar los Colegios profesionales en un futuro para certificar la experiencia de sea exigible de¡ conformidad con este artículo.

Al margen de esta relevante modificación procesal, queremos destacar -con carácter general- el requisito de procedibilidad que será exigido en los procedimientos que se sigan en el orden jurisdiccional civil, consistente en haber acudido previamente “a algún medio adecuado de solución de controversias”, en referencia a la “mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora”, salvo las excepciones previstas por la propia Ley, por ejemplo, en los procedimientos denominados interdictales para retener o recuperar la posesión o de obra nueva.'

Podéis encontrar esta misma circular para descargar en PDF en la página del Consejo, en el siguiente enlace:

https://agricolas.org/intranet/cir-04-25-reformas-procesales-lo-1-2025

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