REGLAMENTO DE NORMAS DEONTOLÓGICAS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL DEL INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA Y PERITO AGRÍCOLA

 

(Aprobado por el Pleno del CGCOITAE y por la Asamblea General Ordinaria del 24 de diciembre de 2.004 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón)

 

 ÍNDICE

 

PREÁMBULO

CAPITULO 1º

De la función social de la profesión y los principios inspiradores del ejercicio profesional.

CAPITULO 2º

De su ámbito de aplicación.

CAPITULO 3º

De las formas de ejercicio profesional.

CAPITULO 4º

De las obligaciones generales.

CAPITULO 5º

De las incompatibilidades.

CAPITULO 6º

De las relaciones del Ingeniero Técnico Agrícola con sus clientes.

CAPITULO 7º

De las relaciones del Ingeniero Técnico Agrícola con los profesionales o entidades públicas o privadas para los que preste servicios por cuenta ajena .

CAPITULO 8º

De las relaciones entre los Ingenieros Técnicos Agrícolas.

CAPITULO 9º

De las relaciones entre los Ingenieros Técnicos Agrícolas con el Colegio.

CAPITULO 10º

De las normas deontológicas y los órganos colegiales competentes en la materia.

CAPITULO 11º

De los expedientes tramitados en la aplicación de este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES