DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Los presentes Estatutos serán aprobados por la Asamblea General de forma autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las normas de legislación básica establecidas por la Ley 7/1997, de 14 de abril de la Jefatura del Estado y el resto del ordenamiento jurídico.

 

Segunda.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los diez días de su aprobación por la Asamblea General del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de los Colegios Profesionales conforme a lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalidad Valenciana.

 

Tercera.- En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General.