TÍTULO CUARTO
Del régimen económico
CAPÍTULO PRIMERO
De los recursos económicos
ART.48.- De los recursos ordinarios.
Constituyen los recursos ordinarios del Colegio:
a) Las cuotas de entrada o incorporación de los nuevos colegiados, cuya cuantía será determinada por la Asamblea General que ostentará la facultad de su revisión a propuesta de la Junta de Gobierno.
No se exigirá la cuota de entrada cuando la colegiación en debida forma haya sido solicitada dentro de los doce meses siguientes a la terminación de la carrera, ni a los colegiados procedentes de otros colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas por traslado de residencia o por colegiación múltiple.
b) Las cuotas periódicas ordinarias serán fijadas igualmente por la Asamblea General, cuya forma de pago será establecida por la Junta de Gobierno.
c) Porcentaje por los visados de los trabajos aplicado sobre los honorarios que corresponda devengar a los colegiados conforme a los baremos orientativos por la redacción de toda clase de trabajos profesionales. Será la Asamblea General la que fijará el porcentaje que no podrá ser inferior al 5% ni superior al 10% de los honorarios.
d) Los derechos que corresponda percibir al Colegio por expedición de certificaciones o elaboración de cualquier documento administrativo que le sea solicitado.
e) Los productos de los bienes y derechos de toda clase que posea el Colegio en propiedad o en usufructo así como las rentas procedentes de la inversión de los remanentes de ejercicios anteriores.
f) Los ingresos que puedan obtenerse de la venta de publicaciones o impresos autorizados.
g) Cualquier otro que legalmente proceda.
ART.49.-Recursos extraordinarios.
Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
a) Cuantos ingresos o derramas eventuales establezca la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) Los bienes que por cualquier título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por organismos oficiales estatales, autonómicos o locales y por entidades privadas o particulares.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
ART.50.- Control del gasto.
1. La Asamblea General controlará la gestión y administración de la Junta de Gobierno mediante la sanción del presupuesto del Colegio que deberán contener la previsión anual de ingresos y de gastos ordinarios, que la Junta de Gobierno le someterá.
2. La Asamblea General aprobará igualmente mediante presupuesto adicional los gastos extraordinarios, a propuesta de la Junta de Gobierno.
3. La Junta de Gobierno expondrá con la suficiente antelación a la celebración de la Asamblea General la necesaria información relativa a su gestión económica durante el ejercicio a los efectos del derecho de información de los colegiados.
4. La Junta de Gobierno facilitará la información que los colegiados soliciten previamente a la celebración de la Asamblea General a efectos de comprobación de datos en la forma que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la liquidación de bienes
ART.51.- Absorción y fusión de Colegios.
1. El Colegio podrá proceder a la absorción o fusión con cualquier otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas sin que el ámbito territorial de ambos exceda del territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana, por acuerdo válido adoptado por sendas Asambleas Generales conforme a la mayoría que corresponda según sus respectivos estatutos.
2. La Asamblea General, una vez cubiertos todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento del Colegio, decidirá sobre el remanente de bienes resultante de la absorción o fusión.
3. La fusión y la absorción de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de la Comunidad Valenciana conforme a sus respectivos Estatutos y las normas legales que resulten de aplicación, deberá obtener la aprobación mediante Decreto del Gobierno Valenciano, previo informe de su Consejo Valenciano.
ART.52.- Disolución.
1. Procederá la disolución del Colegio cuando se produzca imposibilidad material o legal de cumplimiento de sus fines o cuando acaezcan hechos que afecten a su naturaleza, a su constitución o a sus propios fines, previo acuerdo de la Asamblea General.
2. El remanente de bienes y pertenencias del Colegio, una vez satisfechas todas las obligaciones, se prorrateará entre todos los colegiados en alta, de antigüedad superior a un año, proporcionalmente a los años de colegiación.
3. La disolución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, salvo en los casos en que lo imponga directamente la Ley, se llevará a cabo conforme a sus Estatutos y deberá ser aprobada por Ley de la Generalitat Valenciana, previo informe de su Consejo Valenciano.