TÍTULO TERCERO

De los colegiados

CAPÍTULO PRIMERO

De la colegiación

 

 

ART.40.- Clases de colegiados.

 1. Los colegiados del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón podrán ostentar la condición de colegiado de honor y de colegiado numerario.

2. Serán colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, siendo o no Ingenieros Técnicos Agrícolas o Peritos Agrícolas, hayan rendido relevantes servicios a la profesión o figurando como colegiados durante una larga vida profesional serán merecedores de tal distinción.

  El nombramiento será otorgado por la Junta de Gobierno por propia iniciativa o considerando la petición del interesado, ratificado por Asamblea General. Estos colegiados podrán estar exentos del pago de cuotas, no podrán elegir ni ser elegidos para cargo alguno y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas Generales.

3. Serán colegiados numerarios el resto de los colegiados. El colegiado numerario podrá ser, a la vez, colegiado de honor y conservará su prerrogativa como tal numerario.

 

ART.41.- Incorporación.

1. La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

2. La solicitud se formulará por escrito dirigida al Presidente del Colegio acompañando el título o el resguardo acreditativo del pago de los derechos correspondientes, o testimonio notarial de los mismos.

3. Asimismo se acompañará declaración jurada de no estar inhabilitado profesional ni colegialmente por sentencia judicial, expediente administrativo o sanción disciplinaria. Y si fuere funcionario, declaración jurada de la función o empleo que ejerza en la Administración a la que acompañará certificación acreditativa de no incurrir en incompatibilidad con el ejercicio profesional libre.

4. Se acreditará en todo caso, el abono de la cuota colegial de entrada y cuantos requisitos se establezcan reglamentariamente.

5. El solicitante procedente de otro Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas no necesitará aportar los documentos señalados en el número 2 de este artículo, pero deberá aportar inexcusablemente certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España en el que conste haber cumplido sus obligaciones colegiales, si ha sido expulsado o está sometido a sanción que le inhabilite para el ejercicio profesional.

6. La colegiación de los nacionales de estados miembros de la Unión Europea previamente establecidos con carácter permanente en sus países de origen, se regirán por la legislación comunitaria y por las normas internas que lo desarrollen, así como por los presentes Estatutos en cuanto les sea de aplicación.

 

ART. 42.- Causas de denegación.

1. Serán denegadas las solicitudes de incorporación a los interesados en quienes no concurran los requisitos previstos en él articulo anterior.

2. Procederá igualmente la denegación cuando hubiere incurrido en conducta, declarada por resolución firme, que de haber estado incorporado constituyere falta muy grave que llevare aparejada la expulsión o la suspensión del ejercicio profesional, o la suspensión temporal de la incorporación a resultas de la firmeza de la resolución.

 

ART.43.- Adquisición de la condición de colegiado.

La condición de colegiado se adquiere por resolución de la Junta de Gobierno dictada en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada.

 

 

ART.44.- Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por baja voluntaria comunicada por escrito de la que el Colegio acusará recibo inexcusablemente. La baja surtirá efectos el día primero del mes siguiente a la fecha de recepción, siempre que lo fuera con una antelación mínima de diez días y estuviese a corriente de sus obligaciones colegiales.

b) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

c) Por sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión o declare su incapacidad, o por causa de incompatibilidad.

 

2. La pérdida de la condición de colegiado se acordará mediante, resolución motivada de la Junta de Gobierno y se comunicará, en todo caso, al Consejo General y en los supuestos de los apartados b) y c) y se notificará en debida forma al interesado.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

De los derechos y obligaciones

 

 

ART.45.- De los derechos de los colegiados.

Son derechos de los colegiados:

 

a) Actuar profesionalmente en todo el ámbito nacional conforme a la competencia y atribuciones profesionales que las leyes les reconocen.

b) Participar en la gestión corporativa, ejerciendo el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos mediante los procedimientos que establecen los presentes Estatutos.

c) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

d) Llevar a cabo los trabajos que sean solicitados al Colegio por organismos oficiales, entidades o particulares, y que les corresponda, respetándose el turno previamente establecido.

e) Gestionar el cobro de honorarios a través del Servicio Jurídico del Colegio y obtener de éste el apoyo para su reclamación, siembre que se cumplan los requisitos fijados reglamentariamente.

f) Ser representado o defendido por el Colegio o, en caso necesario, por el Consejo General cuando necesiten presentar reclamaciones justas, bien individual o colectivamente, ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades o incluso particulares, y en cuantas divergencias surjan en ocasión de ejercicio profesional.

g) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas conforme a lo previsto en los Estatutos o reglamentariamente.

h) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a sus órganos de gobierno.

i) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante voto de censura, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

 

ART.46.- De las obligaciones de los colegiados.

Son obligaciones de los colegiados:

a) La incorporación obligatoria al Colegio cuando tengan su residencia profesional en las Provincias de Castellón ó Valencia.

b) Acatar y cumplir estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos que se adopten por el Colegio, el Consejo General y el Consejo Valenciano.

c) Pagar las cuotas y derechos aprobados por el Colegio.

d) Poner en conocimiento del Colegio los casos de ejercicio de la profesión sin título para ello, de ejercicio sin previa colegiación y de incumplimiento de las obligaciones colegiales.

e) Someterse al arbitraje y conciliación del Colegio en primer lugar o del Consejo General o del Consejo Valenciano, en su caso, en las diferencias profesionales que se produzcan entre colegiados.

f) Comunicar sus cambios de residencia o domicilio.

g) En los trabajos profesionales que realice observar todas las normas y preceptos que establecen la legislación vigente, las dictadas por el Colegio, por el Consejo General o por el Consejo Valenciano y aquellas otras encaminadas a mantener y elevar el prestigio, dignidad, decoro y ética profesional.

h) Cumplir con respecto a los órganos directivos del Colegio, del Consejo General y del Conejo Valenciano y con los colegiados los deberes de disciplina, respecto y armonía profesionales.

 

ART.47.- De la obligación de Visado.

1. Los colegiados deberán someter al visado y registro del Colegio todos sus trabajos profesionales, sin perjuicio de lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, sea quien fuere el destinatario, y garantizará la firma del profesional y la vigencia de su habilitación para el libre ejercicio profesional.

2. El trabajo profesional se presentará para su visado ante el Colegio de residencia del colegiado o ante el Colegio en cuyo ámbito territorial se encuentre ubicado el objeto del trabajo realizado.

3. El visado no comprenderá en ningún caso los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se dejará, en cualquier caso, al acuerdo libremente pactado por las partes.

4. En los trabajos de colaboración el visado afectará exclusivamente a la parte de los mismos que esté autorizada por la firma del colegiado.

5. En los trabajos de colaboración de gran complejidad o en los de colaboración multidisciplinar en que resulte difícil establecer la estimación de la colaboración eventual o permanente de los distintos profesionales intervinientes, el Colegio podrá establecer convenios sobre visados con otros Colegios o Entidades sin perjuicio de los acuerdos que consten por escrito adoptados entre los profesionales colaboradores.