TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

 CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ART.1.-Denominación y personalidad.

1. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por los presentes Estatutos, por su Reglamento de Régimen Interior, por los Estatutos Generales de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General y por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.

2. La estructura interna y el funcionamiento del Colegio, así como la interpretación, en su caso, de sus Estatutos y su Reglamento de Régimen Interior respetarán en todo caso los principios democráticos.

3. El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón esta inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales con el número Once de la Sección Primera del Registro de la Comunidad Valenciana.

 

ART.2.-Ámbito territorial.

Los presente Estatutos son de aplicación en las provincias de Valencia y Castellón.

 

ART.3.- Domicilio

La sede del Colegio se fija en la Ciudad de Valencia, calle Santa Amalia, núm. 2, entresuelo 1º y su Delegación en la ciudad de Castellón, calle San Roque, núm. 169.

 

ART.4.- Competencia y fines.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón es competente, dentro de su ámbito territorial, para el ejercicio de cuantas funciones le son reconocidas por los presentes Estatutos y por el ordenamiento jurídico y, en especial, para la ordenación de la profesión, velando por un ejercicio profesional conforme a la ética y las normas deontológicas y por la dignidad profesional, prestando a los colegiados la tutela y defensa corporativa, ejerciendo la potestad disciplinaria y actuando contra la competencia desleal y el intrusismo profesional.

 

ART.5.- Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, en todo lo que se refiere a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Consellería de la Presidencia del Gobierno Valenciano, y en lo que atañe a los contenidos de la profesión se relacionará con las Consellerías de la Generalitat Valenciana cuyas competencias tengan relación directa o indirecta con la Ingeniería Técnica Agrícola, sin perjuicio, en cualquier caso, de las competencias del Consejo Valenciano de Colegios de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.