
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y PERITOS AGRÍCOLAS DE VALENCIA Y CASTELLÓN
DOCV núm. 6001 de 27.04.2009.
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2009, del director general de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, y se dispone su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [2009/4237]
DOCV núm. 5435, de 24.01.2007.
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la directora general de Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón. [2007/661]
DOCV núm. 5426, de 11.01.2007.
Conselleria de Justicia, Interior
y Administraciones Públicas
RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2006, de la directora general de
Justicia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de Valencia y Castellón, y se
dispone a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.
[2006/14748]
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ART.-1. -Denominación y personalidad
ART.-2. -Ámbito territorial
ART.-3. -Domicilio
ART.-4. -Competencia y fines
ART.-5. - Relaciones con la Administración
CAPÍTULO PRIMERO - FINES Y FUNCIONES
ART.-6. -Fines y Funciones
CAPÍTULO SEGUNDO - DEL FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
Sección Primera - De los Órganos de Gobierno
ART.-7.- Órganos del Gobierno
Sección Segunda - De la Asamblea General
ART.- 8. - Soberanía y derecho de asistencia
ART.- 9. - Convocatoria
ART.-10. - Celebración
ART.-11. - Deliberaciones
ART.-12. - Votaciones
ART.-13. - Competencias
Sección Tercera - De la Junta de Gobierno
ART.-14. - Composición
ART.-15. - Facultades
ART.-16. - Funciones del Presidente
ART.-17. - Funciones del Vicepresidente
ART.-18. - Funciones del Secretario
ART.-19. - Funciones del Vicesecretario
ART.-20. - Funciones del Tesorero
ART.-21.- Funciones del Vicetesorero
ART.-22.- Funciones de los Vocales
ART.-23.- Duración de los cargos
ART.-24. - Remuneración de los cargos
ART.-25. - Reuniones de la Junta de Gobierno
ART.-26. - Candidaturas
ART.-27. - Elecciones
Sección Cuarta - De la remoción de la Junta de Gobierno
ART.-28. - Del voto de censura
CAPÍTULO TERCERO - DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES
Sección Primera - De la Delegación de Castellón
ART.-29. - Ámbito territorial
ART.-30. - Organización
ART.-31. - Elección de cargos
ART.-32. - Funciones del Delegado
ART.-33. - Funciones de los Comisionados Provinciales
ART.-34. - Plenos Provinciales
ART.-35. - Régimen económico
Sección Segunda - De las Delegaciones y Subdelegaciones comarcales
ART.-36. - Ámbito Territorial
ART.-37. - Organización y régimen económico
CAPÍTULO CUARTO - IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DEL COLEGIO
ART.-38. - Actos impugnables
ART.-39. - Recurso ordinario
TÍTULO TERCERO - DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO PRIMERO - DE LA COLEGIACIÓN
ART.-40. - Clases de colegiados
ART.-41. - Incorporación
ART.-42. - Causas de denegación
ART.-43. - Adquisición de la condición de colegiado
ART.-44. - Pérdida de la condición de colegiado
CAPÍTULO SEGUNDO - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ART.-45. - De los derechos de los colegiados
ART.-46. - De las obligaciones de los colegiados
ART.-47. - De la obligación de Visado
TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO PRIMERO - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ART.-48. - De los recursos ordinarios
ART.-49. - Recursos extraordinarios
ART.-50. - Control del gasto
CAPÍTULO SEGUNDO - DE LA LIQUIDACIÓN DE BIENES
ART.-51.- Absorción y fusión de Colegios.
ART.-52.- Disolución
TÍTULO QUINTO - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ART.-53. - Competencia
ART.-54. - Infracciones
ART.-55. - Sanciones disciplinarias
CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ART.-56. - Presunción de inocencia
ART.-57. - Procedimiento disciplinario
ART.-58. - Prescripción de infracciones y sanciones