Buscador

Calendario de actividades

«MAYO - 2013»
LMMJVSD
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031 

 ver todos ir

Boletín GENERAL

Indique su e-mail para suscribirse a la lista de correo

He leido y acepto la política de privacidad

  Home > >

Formación

  • 28 junio, 2012 Jornada "La responsabilidad civil de los Ingenieros Técnicos Agrícolas" ¿Conoces los riesgos de tu actividad profesional como libre ejerciente, contratado por una empresa o como funcionario?. Ven el próximo 20 de septiembre y te informaremos.

 

 

 

 

 

Fecha:  20 de septiembre de 2012

Lugar:  Sede COITAVC. C/ Santa Amalia 2, entlo. 1º

Horario:  18.00 a 20.00 horas

Precio: Gratuito

Presentación:

Carmen Olmo, Presidenta del COITAVC

Jordi Echeverria, Director Comercial de la Mutua de Ingenieros

Juan José Pérez, Delegado Comunidad Valenciana de Mutua de ingenieros

Coloquio:

Fran Cárcel Valero, Tesorero COITAVC

Felix Ferrer-Dalmau, Director División Empresa y Colectivos de Mutua de Ingenieros

Antoni Aulés, Letrado asesor de Zurich y Mutua de Ingenieros

Objetivos:

  • Conocer los riesgos (civiles y penales) que conlleva nuestro ejercicio profesional como Ingenieros Técnicos Agrícolas en todas las áreas laborales bien seamos personal contratado, funcionarios o libre ejercientes.

  • Conocer las posibles consecuencias de un siniestro y las herramientas disponibles para asegurar estos riesgos.

Dirigido a:

  • Colegiados, ITA, estudiantes e interesados.

Matrícula e inscripción: hasta el 17 de septiembre de 2012 a través de este formulario.

AFORO LIMITADO

 

 

La Responsabilidad Civil Profesional

 

¿En qué consiste la Responsabilidad Civil?
 
La responsabilidad civil es aquella obligación que surge de un comportamiento incorrecto, desde el punto de vista de la ley. Es de carácter económico, y ante todo hay que distinguirla de la responsabilidad penal, ya que ésta supone el ingreso en la cárcel de su autor mientras que la civil, supone la obligación de indemnizar económicamente al perjudicado.
 
El Código Civil
  • Art. 1902. "Aquel qué, por error u omisión, cause un daño a otro, con la intervención de culpa o negligencia, está obligado a repararlo."
  • Art. 1903. "la obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder."
  • Art. 1911. "Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros."

La Responsabilidad Civil Profesional

Se entiende por responsabilidad civil profesional aquella aquella que incumbe al profesional por los daños personales o materiales, o bien perjuicios que puedan sufrir terceras personas a las que éste haya prestado un servicio profesional, ya sea en nombre propio o por cuenta de una sociedad.

Seguro de Responsabilidad Civil Profesional

Es el seguro que tiene por objeto dar cobertura al asegurado de las consecuencias económicas que pueda suponer la imputación de responsabilidad civil profesional.

Garantías cubiertas por la Póliza de RC Profesional ante una posible reclamación de un tercero perjudicado al asegurado

  • Daños materiales: destrucción o daños causados a cualquier bien tangible.
  • Daños personales: muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causadas a personas.
  • Perjuicios económicos consecuenciales: pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de la pérdida.
  • Daños patrimoniales puros o primarios: pérdida económica que no tiene como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de la pérdida.
  • Defensa jurídica: cualquier honorario o costes y gastos legales que sean ocasionados por motivos de la dirección jurídica y defensa del asegurado en la investigación, defensa judicial o transacción extrajudicial de cualquier reclamación amparada por la póliza.
  • Fianzas: fianzas judiciales que se puedan exigir al asegurado para responder de indemnizaciones que se le puedan reclamar, como garantía de un presunto delito o para garantizar la libertad provisional, como consecuencia de una reclamación amparada por la póliza.   

 Y ¿que me puede pasar si no tengo Seguro de Responsabilidad Civil Profesional?

Como la Ley establece que el que causa un daño está obligado a repararlo, el responsable del daño responde para su resarcimiento con todo su patrimonio y posesiones: nomina, cuentas bancarias, vivienda, coche, etc.

 

Recuerda que todas tus actuaciones profesionales tienen un “riesgo potencial” y que la elección de una buena póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Profesional que cubra todas tus actuaciones profesionales evitará situaciones que pueden desembocar en embargos y otras consecuencias desagradables.

 

Si soy ITA funcionario ¿necesito RC?. Yo no contrato RC porque mi empresa me cubre. Me he dado de baja de RC porque voy a estar unos meses sin trabajo. Necesito aumentar/disminuir el capital asegurado en mi póliza, ¿puedo?. ¿Se extingue la RC con el fallecimiento del responsable?. La compañía dice que mi póliza no cubre este siniestro...¿qué hago?.....
 

Ven a la jornada y te aclararemos todas tus dudas sobre la responsabilidad civil profesional que se nos puede exigir a los ITA.

 

  • VALENCIA
    C/ Santa Amalia, 2 - Entlo. 1º (Edificio Torres del Turia)
    46009 VALENCIA
    Teléfono: 96 361 10 15 Fax: 96 393 46 08
  • CASTELLÓN
    C/ San Roque, 169
    12004 CASTELLÓN
    Teléfono: 96 424 12 79 Fax: 96 425 21 12
  • SÍGUENOS EN LAS REDES

0,137 seg / 112 sql / 32,5 MB

AVISO LEGAL - POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS -

Software Gestión GESIO®